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Artículo 42.- Se considerarán exceptuados del pago del impuesto
sobre tierras incultas, los terrenos dedicados a la industria forestal, la cual
merecerá el mayor apoyo y estímulo del Estado.
La Junta Directiva del Instituto calificará como
industria forestal a las empresas que lo soliciten, ante la evidencia de los
programas de explotación que estén llevando a cabo o que se
propongan realizar, que se consideren convenientes para el país o para
una zona suya, con vista de su importancia técnico-económico, las
mejoras hechas o por hacer en el terreno de las instalaciones mecánicas
estables, como aserraderos, edificaciones o similares, que tengan o vayan a
establecerse. Los solicitantes deberán igualmente evidenciar un
interés real en la conservación y explotación
técnica racional y adecuada de los bosques, para extraerles sus maderas,
por medio de rendimientos periódicos, que los preservan o los
sustituyen, en forma parcial o complementaria, con explotaciones de
carácter agrícola o ganadero de verdadera importancia
económica.
El Instituto podrá revisar cuando lo crea conveniente
la calificación que hubiere hecho, dentro de los términos de este
artículo, para cancelarla si hubieren dejado de existir las razones que
originalmente las justificaron.
El Instituto establecerá en el reglamento de esta ley
los requisitos que debe llenar una empresa para ser considerada industria
forestal.
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