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CAPITULO IV
Parcelación de Tierras
Artículo 49.-
El Instituto podrá efectuar la parcelación de
sus tierras para llenar, entre otros, los siguientes fines inmediatos:
a) Una mejor distribución de la tierra;
b) Resolución de situaciones de hecho
inconvenientes, adecuándolas a los fines de esta ley; y
c) Propósitos de colonización.
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