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 Normativa >> Ley 2825 >> Fecha 14/10/1961 >> Articulo 49
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Normativa - Ley 2825 - Articulo 49
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Artículo 49
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49

CAPITULO IV

Parcelación de Tierras

Artículo 49.-

El Instituto podrá efectuar la parcelación de sus tierras para llenar, entre otros, los siguientes fines inmediatos:

a) Una mejor distribución de la tierra;

b) Resolución de situaciones de hecho inconvenientes, adecuándolas a los fines de esta ley; y

c) Propósitos de colonización.

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