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 Normativa >> Ley 2825 >> Fecha 14/10/1961 >> Articulo 57
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Normativa - Ley 2825 - Articulo 57
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Artículo 57
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57

Artículo 57. -Como complemento de sus actividades de parcelación y colonización, el Instituto podrá, cuando lo estime conveniente y previa consulta con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, construir viviendas en las zonas rurales, como una contribución más al mejoramiento de las condiciones de vida del campo.

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