65
Artículo 65.- Una vez acordada la adjudicación de las parcelas por
venta, el Instituto expedirá a favor del ocupante un título de
Posesión Provisional en que consten sus derechos y obligaciones.
Si el
ocupante ha cultivado el mínimo señalado por el Instituto y
cumplido a satisfacción de éste todas las demás
obligaciones, tendrá derecho a que se le otorgue título de
propiedad, garantizando el pago con hipoteca de su parcela.
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