66
Artículo 66.- El incumplimiento de las obligaciones impuestas al ocupante
de una parcela, causará, a juicio del Instituto, la pérdida del
derecho sobre la misma.
En el
caso de dictarse una resolución en tal sentido, que requerirá cuatro
votos conformes de la Junta Directiva, la parcela volverá al dominio del
Instituto con toda su dotación, reconociéndole éste al
parcelero el valor de las mejoras necesarias o útiles que hubiere hecho
de su peculio.
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