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 Normativa >> Ley 2825 >> Fecha 14/10/1961 >> Articulo 72
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Normativa - Ley 2825 - Articulo 72
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Artículo 72
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Artículo 72.- Como medio de mejorar la economía campesina, se pueden organizar las parcelas en forma de granjas mixtas, por lo que el Instituto proporcionará a los beneficiarios, como ayuda de instalación, los medios para adquirir en cantidades adecuadas los ganados, aves de corral, y otras clases de animales que favorezcan la realización de este fin.

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