75
Artículo 75.- El Instituto, de acuerdo con los organismos pertinentes,
velará por el acondicionamiento de las comunidades o familias
indígenas, de conformidad con el espíritu de esta ley. No se
declarará que las extensas zonas donde estas comunidades viven
aisladamente, pertenecen exclusivamente a ellas, pero sí se
tratará de reunir a todas estas comunidades, formando un solo centro agrario,en la zona que el
Instituto considere adecuada y para lo cual se hará uso del área
de terreno que sea necesaria.
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