84
Artículo 84.- El Instituto establecerá colonias solamente en
aquellos casos en que pueda ofrecer a los colonos, ya sea en forma directa, por
medio del Sistema Bancario Nacional o por otras fuentes, la financiación
adecuada para su conveniente instalación. Los centros, unidades o
colonias se regirán por reglamentos que dictará el Instituto.
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