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 Normativa >> Ley 2825 >> Fecha 14/10/1961 >> Articulo 86
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Normativa - Ley 2825 - Articulo 86
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Artículo 86
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86

Artículo 86.- Durante todo el tiempo que se estime conveniente, en cada colonia se establecerá una administración permanente, encargada de la dirección de los trabajos, entrega de parcelas, orientación de los colonos, y, en general, de todas aquellas actividades necesarias para el cumplido desenvolvimiento de una colonización. El administrador o director será preferentemente un Ingeniero Agrónomo.

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