86
Artículo 86.- Durante todo el tiempo que se estime conveniente, en cada
colonia se establecerá una administración permanente, encargada
de la dirección de los trabajos, entrega de parcelas, orientación
de los colonos, y, en general, de todas aquellas actividades necesarias para el
cumplido desenvolvimiento de una colonización. El administrador o
director será preferentemente un Ingeniero Agrónomo.
|