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 Normativa >> Ley 2825 >> Fecha 14/10/1961 >> Articulo 88
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Normativa - Ley 2825 - Articulo 88
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Artículo 88
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88

Artículo 88.- Todo proyecto de parcelación privada requerirá ser aprobado previamente por el Instituto, para gozar de los beneficios que esta ley establece para la parcelación y colonización oficiales.

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