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 Normativa >> Ley 2825 >> Fecha 14/10/1961 >> Articulo 100
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Normativa - Ley 2825 - Articulo 100
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Artículo 100
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100

Artículo 100.- El avalúo de las parcelas ocupadas no comprenderá de ningún modo, desde luego, el valor de las construcciones, cultivos y demás mejoras que fueren propiedad de los ocupantes. Si se tratare de valorar parcelas localizadas en terrenos adquiridos al amparo de la ley 88 de 14 de julio de 1942, el perito tomará en cuenta, para los efectos de su avalúo, solamente el precio de adquisición, más el valor de las mejoras útiles que el propietario hubiere introducido a la finca.

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