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Artículo 100.- El
avalúo de las parcelas ocupadas no comprenderá de ningún modo, desde luego, el
valor de las construcciones, cultivos y demás mejoras que fueren propiedad de
los ocupantes. Si se tratare de valorar parcelas localizadas en terrenos
adquiridos al amparo de la ley Nº 88 de 14 de julio
de 1942, el perito tomará en cuenta, para los efectos de su avalúo, solamente
el precio de adquisición, más el valor de las mejoras útiles que el propietario
hubiere introducido a la finca.
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