106
Artículo 106.- Previos los estudios de carácter
económico-agrario que en cada caso habrá de hacer el Instituto,
éste fijará las condiciones a las cuales deberán sujetarse
los contratos de compra-venta de parcelas a que se refieren los artículos
94 y siguientes de esta ley, observando los requisitos mínimos que a
continuación se dan:
a) El ocupante dispondrá de un plazo no
menor de diez años, ni mayor de veinte, para amortizar la deuda
contraída con el propietario, por la compra de la respectiva parcela o
parcelas;
b) El ocupante otorgará al propietario
hipoteca sobre su o sus parcelas. Sin embargo, si el ocupante obtuviere con
alguna institución del Estado un crédito a largo plazo para pagar
parcialmente el valor de la o las parcelas, el propietario, en tal caso,
tendrá que ceder su derecho de primera hipoteca a la Institución
que otorgue el crédito, pasando el propietario a segundo lugar, por el
resto de la deuda. El propietario podrá oponerse a tal concesión,
únicamente si estuviere dispuesto a ofrecer al ocupante, las mismas
facilidades de pago de la institución prestataria; y
c) El tipo de interés será el legal, y el pago
de las amortizaciones a la deuda, conjuntamente con los intereses, lo
hará el ocupante en cuotas fijas iguales, anuales, semestrales o
trimestrales.
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