107
Artículo 107.- El Sistema Bancario Nacional, el Consejo Nacional de
Producción, el Ministerio de Agricultura y las demás
instituciones del Estado en capacidad de hacerlo, darán a los ocupantes
en precario que en virtud de la aplicación de esta ley adquieran en
propiedad sus parcelas, la máxima asistencia económica y
técnica para poner en buen pie de producción sus tierras.
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