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Artículo 109.- Si
de conformidad con la Ley Nº 88 de 14 de julio de 1942, existiere sentencia
firme que fijara la suma a indemnizar al propietario de terrenos ocupados por
poseedores en precario, el Estado pagará a los actuales propietarios de los
derechos a aplicar en los baldíos nacionales, el tanto aplicado, con bonos, en
la forma que se indica en los artículos siguientes.
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