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 Normativa >> Ley 2825 >> Fecha 14/10/1961 >> Articulo 109
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Normativa - Ley 2825 - Articulo 109
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Artículo 109
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109

Artículo 109.- Si de conformidad con la Ley Nº 88 de 14 de julio de 1942, existiere sentencia firme que fijara la suma a indemnizar al propietario de terrenos ocupados por poseedores en precario, el Estado pagará a los actuales propietarios de los derechos a aplicar en los baldíos nacionales, el tanto aplicado, con bonos, en la forma que se indica en los artículos siguientes.

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