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 Normativa >> Ley 2825 >> Fecha 14/10/1961 >> Articulo 112
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Normativa - Ley 2825 - Articulo 112
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Artículo 112
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112

Artículo 112.- Sin perjuicio de lo dispuesto por esta ley, los propietarios de derechos a aplicar en baldíos nacionales que hubieren gestionado la respectiva aplicación sin haber obtenido sentencia firme a su favor, podrán acogerse a los preceptos que se señalan a continuación, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que actualmente estén cultivando, en forma directa o por su cuenta, los terrenos que en el expediente de aplicación habían solicitado;

b) Que esos terrenos no comprenden baldíos declarados inalienables o destinados a un fin especial; y

c) Que su aplicación se hubiere iniciado antes de la promulgación de la ley 1294 de 1º de junio de 1951.

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