128
Artículo 128.- Facúltase al Sistema Bancario Nacional y a las otras instituciones de
crédito, de seguros y de fomento de la producción para que, con
arreglo a sus leyes orgánicas, y previa consulta al Instituto,
proporcionen ayuda económica a los poseedores en precario que se
hubieren acogido a las disposiciones de esta ley.
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