133
Artículo 133.- El Estado está en la obligación de
suministrar, por medio de los organismos del Sistema Bancario Nacional y dentro
de las posibilidades de éstos, ayuda técnica y económica a
los agricultores que:
a) Se comprometan a destinar el producto de los
créditos a la explotación eficiente de la tierra en forma tal que
los factores de producción se apliquen eficazmente en ella, de acuerdo
con la zona donde se encuentren y con sus propias características;
b) Soliciten esa asistencia para cultivar
predios que no constituyen un latifundio o un minifundio;
c) Se comprometan a cumplir con las
disposiciones vigentes sobre conservación de recursos naturales;
d) Han acatado las normas jurídicas que
regulan el trabajo asalariado, las demás relaciones de trabajo en el
campo y los contratos agrícolas en las condiciones que señala la
ley; y
e) Han inscrito el predio en el
Catastro y en el Registro de la Propiedad.
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