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 Normativa >> Ley 2825 >> Fecha 14/10/1961 >> Articulo 133
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Normativa - Ley 2825 - Articulo 133
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Artículo 133
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133

Artículo 133.- El Estado está en la obligación de suministrar, por medio de los organismos del Sistema Bancario Nacional y dentro de las posibilidades de éstos, ayuda técnica y económica a los agricultores que:

a) Se comprometan a destinar el producto de los créditos a la explotación eficiente de la tierra en forma tal que los factores de producción se apliquen eficazmente en ella, de acuerdo con la zona donde se encuentren y con sus propias características;

b) Soliciten esa asistencia para cultivar predios que no constituyen un latifundio o un minifundio;

c) Se comprometan a cumplir con las disposiciones vigentes sobre conservación de recursos naturales;

d) Han acatado las normas jurídicas que regulan el trabajo asalariado, las demás relaciones de trabajo en el campo y los contratos agrícolas en las condiciones que señala la ley; y

e) Han inscrito el predio en el Catastro y en el Registro de la Propiedad.

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