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 Normativa >> Ley 2825 >> Fecha 14/10/1961 >> Articulo 142
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Normativa - Ley 2825 - Articulo 142
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Artículo 142
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142

Artículo 142.- Son inexpropiables los predios rústicos en cuya explotación se cumple con la función social de la propiedad, de conformidad con lo estipulado en esta ley.

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