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 Normativa >> Ley 2825 >> Fecha 14/10/1961 >> Articulo 146
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Normativa - Ley 2825 - Articulo 146
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Artículo 146
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146

Artículo 146.- Los medianos y pequeños propietarios cuyos fundos hayan sido expropiados totalmente, tendrán derecho, una vez establecida la respectiva organización agraria, a obtener en propiedad, a título oneroso, una parcela adecuada a sus necesidades y a la zona.

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