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 Normativa >> Ley 2825 >> Fecha 14/10/1961 >> Articulo 147
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Normativa - Ley 2825 - Articulo 147
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Artículo 147
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147

Artículo 147.- La expropiación se hará total en caso de que la parcela destruya la unidad económica del fundo, lo inutilice o lo haga impropio para el uso a que está destinado.

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