152
Artículo 152.- El
Instituto podrá adquirir los bienes inmuebles que necesitare para el
cumplimiento de esta ley y queda autorizado, si fuere del caso, para gestionar
las expropiaciones de los mismos, de acuerdo con los artículos 2º, 3º, 4º, 5º,
6º, 7º, 8º y 9º de la ley Nº 1371 de 10 de noviembre
de 1951(*), y pagará el valor de tales inmuebles con dinero efectivo o con
bonos del Estado, de acuerdo con su propio criterio.
(*) La Ley Nº 1371 de cita fue
derogada por el artículo 64 de la Ley de Expropiaciones Nº
7495 de 3 de mayo de 1995, la cual regula actualmente todo lo relativo a dicha
materia, y a la que deben ajustarse, en lo pertinente, los procedimientos
expropiatorios contenidos en la presente ley.
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