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 Normativa >> Ley 2825 >> Fecha 14/10/1961 >> Articulo 152
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Normativa - Ley 2825 - Articulo 152
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Artículo 152
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152

Artículo 152.- El Instituto podrá adquirir los bienes inmuebles que necesitare para el cumplimiento de esta ley y queda autorizado, si fuere del caso, para gestionar las expropiaciones de los mismos, de acuerdo con los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º de la ley 1371 de 10 de noviembre de 1951(*), y pagará el valor de tales inmuebles con dinero efectivo o con bonos del Estado, de acuerdo con su propio criterio.

(*) La Ley 1371 de cita fue derogada por el artículo 64 de la Ley de Expropiaciones 7495 de 3 de mayo de 1995, la cual regula actualmente todo lo relativo a dicha materia, y a la que deben ajustarse, en lo pertinente, los procedimientos expropiatorios contenidos en la presente ley.

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