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 Normativa >> Ley 2825 >> Fecha 14/10/1961 >> Articulo 154
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Normativa - Ley 2825 - Articulo 154
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Artículo 154
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154

Artículo 154.- No serán objeto de expropiación las tierras en que existan explotaciones que por su importancia técnica o económica, o por la magnitud de las mejoras hechas, puedan considerarse ejemplares, o que se estime de conveniencia para el país conservar en su estado actual.

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