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 Normativa >> Ley 2825 >> Fecha 14/10/1961 >> Articulo 156
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Normativa - Ley 2825 - Articulo 156
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Artículo 156
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156

CAPITULO IX

Vivienda Rural

Artículo 156.- El mejoramiento de la vivienda rural es también objetivo fundamental de esta ley. El Instituto deberá coordinar su política en ese sentido con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

La planificación de vivienda rural debe tender a evitar la dispersión de los habitantes del campo, procurando la concentración de los mismos en centros poblados, para la mejor prestación de los servicios públicos.

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