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CAPITULO IX
Vivienda Rural
Artículo 156.- El mejoramiento de la vivienda rural es también
objetivo fundamental de esta ley. El Instituto deberá coordinar su
política en ese sentido con el Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo.
La planificación de vivienda rural debe tender a
evitar la dispersión de los habitantes del campo, procurando la
concentración de los mismos en centros poblados, para la mejor
prestación de los servicios públicos.
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