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 Normativa >> Ley 2825 >> Fecha 14/10/1961 >> Articulo 157
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Normativa - Ley 2825 - Articulo 157
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Artículo 157
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157

Artículo 157.- El Instituto acogerá preferentemente las solicitudes de las cooperativas para la construcción, ampliación o mejora de las viviendas de sus asociados.

En segundo lugar acogerá las demandas en igual sentido que presenten los pequeños y medianos propietarios y colonos.

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