171
Artículo 171.- Queda
autorizado el Instituto para que, previos los estudios conducentes, se dirija a
la Procuraduría General de la República con el objeto de que ésta, si lo
estimare del caso, promueva ante los tribunales comunes las acciones que
correspondan para que el Estado recupere los excedentes de cabida que de
acuerdo con la Ley de Informaciones Posesorias, Nº
139 de 14 de julio de 1941, no puedan inscribirse así como aquellas otras
tierras que se presuman han sido adquiridas irregularmente por particulares,
cuando considere que dichas tierras son convenientes para sus planes de
parcelación o colonización.
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