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 Normativa >> Ley 2825 >> Fecha 14/10/1961 >> Articulo 171
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Normativa - Ley 2825 - Articulo 171
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Artículo 171
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171

Artículo 171.- Queda autorizado el Instituto para que, previos los estudios conducentes, se dirija a la Procuraduría General de la República con el objeto de que ésta, si lo estimare del caso, promueva ante los tribunales comunes las acciones que correspondan para que el Estado recupere los excedentes de cabida que de acuerdo con la Ley de Informaciones Posesorias, 139 de 14 de julio de 1941, no puedan inscribirse así como aquellas otras tierras que se presuman han sido adquiridas irregularmente por particulares, cuando considere que dichas tierras son convenientes para sus planes de parcelación o colonización.

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