175
Artículo 175.-Todo propietario de tierras colindantes con reservas
nacionales está obligado a tener cercado su inmueble, o hecha su
delimitación con carriles o mojones visibles en toda la extensión
de la colindancia aludida, de modo que los mismos puedan en todo momento ser
claramente reconocidos para establecer con facilidad la línea divisoria.
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