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 Normativa >> Ley 2825 >> Fecha 14/10/1961 >> Articulo 175
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Normativa - Ley 2825 - Articulo 175
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Artículo 175
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175

Artículo 175.-Todo propietario de tierras colindantes con reservas nacionales está obligado a tener cercado su inmueble, o hecha su delimitación con carriles o mojones visibles en toda la extensión de la colindancia aludida, de modo que los mismos puedan en todo momento ser claramente reconocidos para establecer con facilidad la línea divisoria.

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