179
Artículo
179.- El
Poder Ejecutivo y el Instituto de Tierras y Colonización, en lo que a cada uno
respecta, al reglamentar esta ley, señalarán los trámites complementarios para
su debida ejecución.
(La Sala Constitucional
mediante resolución N° 2063 del 14 de febrero de
2007, estableció que este artículo no
resulta inconstitucional, en tanto “…se interprete que la potestad de emitir
reglamentos ejecutivos recae únicamente en el Poder Ejecutivo. …”)
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