181
Artículo 181.- Se faculta al Banco Central de Costa Rica para que haga las
gestiones conducentes a obtener líneas de crédito hasta por la
suma de veinte millones de dólares ($ 20.000,000.00), en bancos o agencias
del exterior, destinados a financiar los programas agrarios del Instituto de
Tierras y Colonización, conforme a las disposiciones de esta ley.
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