182
Artículo 182.- Se faculta al Poder Ejecutivo para que emita bonos, en
moneda nacional o extranjera, hasta por la suma de veinte millones de
dólares ($ 20.000,000.00), con un vencimiento de 20 años y un
interés del 7% anual, cuyo producto se destinará íntegramente
a financiar los programas agrarios del Instituto de Tierras y
Colonización contemplados en esta ley.
Cada una de las emisiones de bonos que haga el Poder
Ejecutivo de acuerdo con esta facultad, deberá contar con la
ratificación de la Asamblea Legislativa.
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