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 Normativa >> Ley 2825 >> Fecha 14/10/1961 >> Articulo 184
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Normativa - Ley 2825 - Articulo 184
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Artículo 184
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184

Artículo 184.- Deróganse los artículos 40, 42, 43, 44, 46, 47, 48 y transitorio 6 de la Ley de Fomento Económico, 2466 de 9 de noviembre de 1959; así como las leyes 13 de 6 de enero de 1939 ( Ley General sobre Terrenos Baldíos ); 88 de 14 de julio de 1942 ( Reglamentación de la Adjudicación de Terrenos Baldíos), salvo para el caso previsto en el artículo transitorio 16 de esta ley; y 1294 de 1º de junio de 1951 ( Ley de Parásitos ), y, en lo que a denuncios se refiere, las números 19 de 12 de noviembre de 1942 ( Denuncio de Terrenos en la Milla Marítima del Atlántico ) y 201 de 21 de agosto de 1943 ( Reforma a la Ley de Denuncio de Terrenos en la Milla Marítima del Atlántico ), así como cualquiera otra disposición legal que se oponga a la ejecución de la presente.

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