184
Artículo 184.- Deróganse los
artículos 40, 42, 43, 44, 46, 47, 48 y transitorio 6 de la Ley de Fomento
Económico, Nº 2466 de 9 de noviembre de 1959; así
como las leyes Nº 13 de 6 de enero de 1939 ( Ley
General sobre Terrenos Baldíos ); Nº 88 de 14 de
julio de 1942 ( Reglamentación de la Adjudicación de Terrenos Baldíos), salvo
para el caso previsto en el artículo transitorio 16 de esta ley; y Nº 1294 de 1º de junio de 1951 ( Ley de Parásitos ), y, en
lo que a denuncios se refiere, las números 19 de 12 de noviembre de 1942 (
Denuncio de Terrenos en la Milla Marítima del Atlántico ) y 201 de 21 de agosto
de 1943 ( Reforma a la Ley de Denuncio de Terrenos en la Milla Marítima del
Atlántico ), así como cualquiera otra disposición legal que se oponga a la
ejecución de la presente.
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