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 Normativa >> Ley 2825 >> Fecha 14/10/1961 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 2825 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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Artículo 3º.- (Transitorio) Los contratos de arrendamiento de baldíos nacionales, de fajas de la trocha de ferrocarril, de milla marítima y fluvial, de fincas del Estado, así como las concesiones otorgadas para la explotación de bosques nacionales, hechos con anterioridad a la vigencia de este ley, quedarán sujetos a las cláusulas establecidas en tales contratos o concesiones y a todas las disposiciones legales en virtud de las cuales se otorgaron, hasta el vencimiento de sus plazos actuales. Las renovaciones de dichos contratos o concesiones, quedarán sujetas al criterio del Instituto, y a las nuevas normas que éste establezca.

 

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