Artículo 3º.- (Transitorio) Los contratos de arrendamiento de baldíos nacionales, de
fajas de la trocha de ferrocarril, de milla marítima y fluvial, de fincas del
Estado, así como las concesiones otorgadas para la explotación de bosques
nacionales, hechos con anterioridad a la vigencia de este ley, quedarán sujetos
a las cláusulas establecidas en tales contratos o concesiones y a todas las
disposiciones legales en virtud de las cuales se otorgaron, hasta el
vencimiento de sus plazos actuales. Las renovaciones de dichos contratos o
concesiones, quedarán sujetas al criterio del Instituto, y a las nuevas normas
que éste establezca.
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