Artículo 4º.- (Transitorio) Las dependencias administrativas a cuyo cuidado han estado
las funciones que por esta ley se encargan al Instituto de Tierras y
Colonización, seguirán atendiéndolas hasta tanto éste no las asuma.
Dichas dependencias le traspasarán al
Instituto, cuando éste se lo solicite, los archivos, equipo y materiales de
trabajo.
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