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 Normativa >> Ley 2825 >> Fecha 14/10/1961 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 2825 - Articulo 4
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Artículo 4    Tipo: Transitorio
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Artículo 4º.- (Transitorio) Las dependencias administrativas a cuyo cuidado han estado las funciones que por esta ley se encargan al Instituto de Tierras y Colonización, seguirán atendiéndolas hasta tanto éste no las asuma.

Dichas dependencias le traspasarán al Instituto, cuando éste se lo solicite, los archivos, equipo y materiales de trabajo.

 

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