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Artículo 1º.- Refórmase el artículo 413 del Código Penal, para que
en lo sucesivo se lea así:
"Artículo 413.- Se impondrá de quince a treinta días multa a los
empresarios o industriales que no adopten las medidas convenientes para
evitar los escapes de humo, vapor o gas que causen molestias al público o
perjudique su salud, o no provean a la eliminación de desechos que
ocasionen contaminación ambiental.
Igual sanción se impondrá a los propietarios o arrendatarios de todo
vehículo automotor que produzca escapes de monóxido de carbono, humos y
otras fuentes de contaminación atmosférica que causen molestias al
público o perjudiquen su salud".
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