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Art¡culo £nico.-El art¡culo 433 del C¢digo
Civil, se leer as¡: "Para la hipoteca de
c‚dulas no es necesario que al constituirse haya
acreedor, y pueden emitirse las c‚dulas
favor del mismo due¤o del inmueble hipotecado,
quien, de igual manera que cualquiera otra
persona, puede negociarlas aun despu‚s de vencidas".
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