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ARTICULO 2º.- Se agrega un inciso d) al artículo 12 de la Ley de
Salarios de la Administración Pública, número 2166 del 9 de octubre de
1957, que dirá:
"d) A los servidores del Sector Público, en propiedad o interinos, se
les reconocerá, para efectos de los aumentos anuales a que se refiere el
artículo 5º anterior, el tiempo de servicios prestados en otras entidades
del Sector Público. Esta disposición no tiene carácter retroactivo.
Esta ley no afecta en sentido negativo el derecho establecido en las
convenciones colectivas y convenios, en materia de negociación salarial".
(NOTA: ver observaciones de la ley)
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