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 Normativa >> Ley 6835 >> Fecha 22/12/1982 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 6835 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTICULO 2º.- Se agrega un inciso d) al artículo 12 de la Ley de

Salarios de la Administración Pública, número 2166 del 9 de octubre de

1957, que dirá:

"d) A los servidores del Sector Público, en propiedad o interinos, se

les reconocerá, para efectos de los aumentos anuales a que se refiere el

artículo 5º anterior, el tiempo de servicios prestados en otras entidades

del Sector Público. Esta disposición no tiene carácter retroactivo.

Esta ley no afecta en sentido negativo el derecho establecido en las

convenciones colectivas y convenios, en materia de negociación salarial".

(NOTA: ver observaciones de la ley)

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