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SECCION II
De la Junta Directiva y sus Funciones
Artículo 8º.- La máxima dirección del Instituto estará a cargo de
una Junta Directiva, integrada por siete miembros, de la siguiente
manera:
a) Un Presidente, quien a su vez será el Presidente Ejecutivo del
Instituto, cuya elección será hecha por el Consejo de Gobierno;
b) Cinco personas de amplio conocimiento y de reconocida experiencia en
materia agraria, todas las cuales serán nombradas por el Consejo de
Gobierno, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo
10.
Una de estas personas será necesariamente el Ministro de Agricultura
y Ganadería.
(Adicionado por el artículo 141 de la Ley Nº 6995 de 22 de julio de
1985).
c) Un representante de las organizaciones campesinas de beneficiarios
del Instituto de Desarrollo Agrario, el cual será escogido de las ternas
que enviará el Instituto al Consejo de Gobierno.
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