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 Normativa >> Ley 6735 >> Fecha 29/03/1982 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 6735 - Articulo 8
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Artículo 8
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SECCION II

De la Junta Directiva y sus Funciones

Artículo 8º.- La máxima dirección del Instituto estará a cargo de

una Junta Directiva, integrada por siete miembros, de la siguiente

manera:

a) Un Presidente, quien a su vez será el Presidente Ejecutivo del

Instituto, cuya elección será hecha por el Consejo de Gobierno;

b) Cinco personas de amplio conocimiento y de reconocida experiencia en

materia agraria, todas las cuales serán nombradas por el Consejo de

Gobierno, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo

10.

Una de estas personas será necesariamente el Ministro de Agricultura

y Ganadería.

(Adicionado por el artículo 141 de la Ley Nº 6995 de 22 de julio de

1985).

c) Un representante de las organizaciones campesinas de beneficiarios

del Instituto de Desarrollo Agrario, el cual será escogido de las ternas

que enviará el Instituto al Consejo de Gobierno.

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