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 Normativa >> Ley 5023 >> Fecha 20/07/1972 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 5023 - Articulo 1
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Artículo 1
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1

Artículo 1º.- La disposición del párrafo segundo del artículo 49 de

la Ley de la Administración Financiera de la República, así como la del

artículo 15 de la Ley General de Pensiones, no será aplicable a los

jubilados que presten sus servicios ante el Tribunal Supremo de Elecciones

o como vacacionistas en el ramo de Radios y Telégrafos Nacionales.

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