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Artículo 2º.- Para los efectos de la Ley de Planificación Nacional,
Nº 5525 del 2 de mayo de 1974, así como de las demás leyes y decretos
ejecutivos vigentes, en donde dice "Oficina de Planificación Nacional y
Política Económica", en adelante deberá decir "Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica"; donde dice "Director de la
Oficina de Planificación Nacional y Política Económica", deberá decir
"Ministro de Planificación Nacional y Política Económica; donde dice
"Subdirector de la oficina de Planificación Nacional y Política
Económica", deberá decir "Viceministro de Planificación Nacional y
Política Económica".
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