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 Normativa >> Ley 6812 >> Fecha 14/09/1982 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 6812 - Articulo 4
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Artículo 4
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4

Artículo 4º.- Corresponde al Ministerio de Industria, Energía y

Minas, la formulación y planificación de las políticas industriales,

energéticas y mineras del Gobierno de la República; así como la

dirección, la vigilancia y el control en los campos mencionados.

Serán funciones del Ministerio de Industria, Energía y Minas;

a) Fomentar el desarrollo industrial, energético y minero del país;

b) Suscribir tratados, convenios y acuerdos internacionales, así como

representar al Gobierno en los actos de su competencia, de carácter

nacional e internacional, en coordinación con el Ministerio de Relaciones

Exteriores y Culto;

c) Tramitar y otorgar los permisos y concesiones referentes a las

materias de su competencia;

ch) Aplicar y vigilar porque se aplique la legislación vigente en las

materias de su competencia y en la normalización de los productos

fabricados en el país o importados; y

d) Aquellas que le asignen la ley y el Poder Ejecutivo.

(TACITAMENTE DEROGADO por el artículo 17 de la Ley Nº 7152 de 5 de junio

de 1990).

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