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Artículo 4º.- Corresponde al Ministerio de Industria, Energía y
Minas, la formulación y planificación de las políticas industriales,
energéticas y mineras del Gobierno de la República; así como la
dirección, la vigilancia y el control en los campos mencionados.
Serán funciones del Ministerio de Industria, Energía y Minas;
a) Fomentar el desarrollo industrial, energético y minero del país;
b) Suscribir tratados, convenios y acuerdos internacionales, así como
representar al Gobierno en los actos de su competencia, de carácter
nacional e internacional, en coordinación con el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto;
c) Tramitar y otorgar los permisos y concesiones referentes a las
materias de su competencia;
ch) Aplicar y vigilar porque se aplique la legislación vigente en las
materias de su competencia y en la normalización de los productos
fabricados en el país o importados; y
d) Aquellas que le asignen la ley y el Poder Ejecutivo.
(TACITAMENTE DEROGADO por el artículo 17 de la Ley Nº 7152 de 5 de junio
de 1990).
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