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 Normativa >> Ley 6812 >> Fecha 14/09/1982 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 6812 - Articulo 6
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Artículo 6
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6

Artículo 6º.- El personal de los Ministerios de Economía, Industria

y Comercio y de la Presidencia, que pase a prestar servicios el

Ministerio de Industria, Energía y Minas, conservará inalterados todos

los derechos adquiridos en su relación de servicio.

(TACITAMENTE DEROGADO por el artículo 17 de la Ley Nº 7152 de 5 de junio

de 1990).

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