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Artículo 6º.- El personal de los Ministerios de Economía, Industria
y Comercio y de la Presidencia, que pase a prestar servicios el
Ministerio de Industria, Energía y Minas, conservará inalterados todos
los derechos adquiridos en su relación de servicio.
(TACITAMENTE DEROGADO por el artículo 17 de la Ley Nº 7152 de 5 de junio
de 1990).
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