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 Normativa >> Ley 6812 >> Fecha 14/09/1982 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 6812 - Articulo 8
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Artículo 8
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8

CAPITULO VI

Del Ministerio de Gobernación

Artículo 8º.- Refórmase el artículo 1º de la ley número 37 del 16 de

junio de 1940, que crea al Oficina de Migración, reformado pro la ley

número 2643 del 17 de octubre de 1960, para que se lea así:

"Artículo 1º.- Se establece la "Dirección General de Migración y

Extranjería", dependiente del Ministerio de Gobernación y Policía, que

será la encargada de controlar la entrada y salida de nacionales y

extranjeros; de conceder licencias y dispensas inmigratorias; de extender

y visar pasaportes para los particulares; de vigilar porque cada permiso

de ingreso, reingreso y permanencia, se otorgue una vez llevada a cabo

una investigación de los antecedentes y de la conducta del solicitante,

de sus medios económicos y de las garantías que ofrezca, para el caso de

que deba dispensarse su expulsión del país; y de todas aquellas funciones

que tengan relación directa con la dirección y control del movimiento

migratorio en el país.

Todo permiso de ingreso, o de permanencia en el país, deberá llevar

agregado un timbre de diez colones que pagará el interesado; todo permiso

de reingreso llevará agregado un timbre fiscal de cinco colones".

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