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CAPITULO VI
Del Ministerio de Gobernación
Artículo 8º.- Refórmase el artículo 1º de la ley número 37 del 16 de
junio de 1940, que crea al Oficina de Migración, reformado pro la ley
número 2643 del 17 de octubre de 1960, para que se lea así:
"Artículo 1º.- Se establece la "Dirección General de Migración y
Extranjería", dependiente del Ministerio de Gobernación y Policía, que
será la encargada de controlar la entrada y salida de nacionales y
extranjeros; de conceder licencias y dispensas inmigratorias; de extender
y visar pasaportes para los particulares; de vigilar porque cada permiso
de ingreso, reingreso y permanencia, se otorgue una vez llevada a cabo
una investigación de los antecedentes y de la conducta del solicitante,
de sus medios económicos y de las garantías que ofrezca, para el caso de
que deba dispensarse su expulsión del país; y de todas aquellas funciones
que tengan relación directa con la dirección y control del movimiento
migratorio en el país.
Todo permiso de ingreso, o de permanencia en el país, deberá llevar
agregado un timbre de diez colones que pagará el interesado; todo permiso
de reingreso llevará agregado un timbre fiscal de cinco colones".
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