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 Normativa >> Ley 6812 >> Fecha 14/09/1982 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 6812 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

Artículo 13.- Esta ley rige a partir de su publicación y deroga

todas las disposiciones legales que se le opongan.

Artículo transitorio.- Autorízase a los Ministerios de Economía y

Comercio y de la Presidencia para traspasar, gratuitamente, al Ministerio

de Industria, Energía y Minas, los bienes muebles e inmuebles necesarios

para el desempeño de sus funciones.

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