13
Artículo 13.- Esta ley rige a partir de su publicación y deroga
todas las disposiciones legales que se le opongan.
Artículo transitorio.- Autorízase a los Ministerios de Economía y
Comercio y de la Presidencia para traspasar, gratuitamente, al Ministerio
de Industria, Energía y Minas, los bienes muebles e inmuebles necesarios
para el desempeño de sus funciones.
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