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 Normativa >> Ley 4 >> Fecha 23/09/1940 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 4 - Articulo 6
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Artículo 6    (No vigente*)
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Artículo 6º.- No son susceptibles de venta, cesión, embargo, ni ninguna otra forma de enajenación o garantía, las pensiones o auxilios asignados en virtud de esta ley, y sus beneficios no dan derecho a ejercitar acción alguna judicial contra el Estado.

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