Artículo 11.- Para
atender al pago de las jubilaciones, los presupuestos ordinarios de la
República asignarán, cada año, la cantidad que sea necesaria. Como contribución
forzosa de todos los protegidos por esta ley, se les deducirá el 5% de sus
sueldos y sobresueldos, y el 1% de las jubilaciones y pensiones. Aquél a quien
se le computen servicios prestados en otras ramas de la Administración Pública,
deberá pagar, sobre los salarios recibidos por esos servicios, el porcentaje
que establece este artículo.
|