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DECRETO N°12.
(de 16 de Junio.)
(Nota de Sinalevi: Se respeta la ortografía y gramática del texto
original)
Establece una aduana en
San José, con
la denominación de “Aduana
Principal.”
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EL CONGRESO
CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
Siendo necesario traer á esta capital la Aduana de Limón
por la dificultad insuperable con que se tropieza para mantener allí el
personal de empleados indispensable y adecuado, á consecuencia de los cambios
que ocurren en el estado sanitario de aquel lugar, y á fin de evitar el
perjuicio que en la traslación total de la Aduana al interior de la República,
sufrirían algunos introductores y el Fisco respecto de las mercaderías que se
exportan,
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.-Para el recibo y despacho de las mercaderías que se importen ó exporten por
Limón, habrá en lo sucesivo dos Aduanas: una principal, en esta ciudad, y
otra auxiliar en el puerto citado.
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