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 Normativa >> Ley 12 >> Fecha 16/06/1894 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 12 - Articulo 1
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DECRETO N°12.

(de 16 de Junio.)

 

(Nota de Sinalevi: Se respeta la ortografía y gramática del texto original)

 

Establece una aduana en San José, con

la denominación de “Aduana Principal.”

_____

 

EL CONGRESO CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

 

            Siendo necesario traer á esta capital la Aduana de Limón por la dificultad insuperable con que se tropieza para mantener allí el personal de empleados indispensable y adecuado, á consecuencia de los cambios que ocurren en el estado sanitario de aquel lugar, y á fin de evitar el perjuicio que en la traslación total de la Aduana al interior de la República, sufrirían algunos introductores y el Fisco respecto de las mercaderías que se exportan,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.-Para el recibo y despacho de las mercaderías que se importen ó exporten por Limón, habrá en lo sucesivo dos Aduanas: una principal, en esta ciudad, y otra auxiliar en el puerto citado.

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