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 Normativa >> Ley 12 >> Fecha 16/06/1894 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 12 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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ARTÍCULO 3°.-La aduana auxiliar de Limón ser  también de registro para las mercaderías destinadas á esa comarca; para las que destinadas á otros puntos estuvieren exentas de derechos, siempre que á solicitud del interesado lo disponga así la Secretaría de Hacienda, y para las que se exporten al extranjero.

Como Aduanas de registro desempeñarán una y otra las atribuciones que á las de esa clase señalan el Código Fiscal y demás leyes vigentes sobre la materia.

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