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ARTÍCULO 3°.-La aduana auxiliar de Limón ser
también de registro para las mercaderías destinadas á
esa comarca; para las que destinadas á otros puntos
estuvieren exentas de derechos, siempre que á
solicitud del interesado lo disponga así la Secretaría de Hacienda, y para las
que se exporten al extranjero.
Como Aduanas de registro desempeñarán una y
otra las atribuciones que á las de esa clase señalan
el Código Fiscal y demás leyes vigentes sobre la materia.
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