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 Normativa >> Ley 12 >> Fecha 16/06/1894 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 12 - Articulo 7
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Artículo 7    (No vigente*)
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ARTÍCULO 7°.-Los inspectores de aduanas, que se nombren, tendrán fuera de las demás atribuciones reglamentarias que les señale el Poder Ejecutivo, la de instruir sumarias relativas á delitos fiscales.

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