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 Normativa >> Ley 6126 >> Fecha 09/11/1977 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 6126 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º.- Dentro del área de este parque queda prohibido:

a) Talar árboles y extraer plantas, flores o cualquier otro objeto de

origen vegetal.

b) Cazar o molestar a los animales silvestres.

c) Provocar daños a las instalaciones recreativas y a las obras

existentes de captación de aguas.

Se autoriza asimismo a la Municipalidad de Grecia, para que

establezca otras prohibiciones necesarias para la protección de los

recursos del área y para la seguridad de los visitantes.

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