Buscar:
 Normativa >> Ley 369 >> Fecha 21/08/1941 >> Articulo 34
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 34     >>
Normativa - Ley 369 - Articulo 34
Ir al final de los resultados
Artículo 34
Versión del artículo: 2  de 3
Anterior Siguiente

    Artículo 34.-EI Poder Ejecutivo. salvo disposición expresa de la ley, podrá conmutar la pena de arresto por la de multa, a razón de dos colones por día.

    La solicitud de gracia se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en la Sección 2da del Capítulo IV, Título V, Libro I del Código Penal; pero sin oír el parecer previo del Consejo Superior de Prisiones(*) ni de la Corte Suprema de Justicia.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 2 de la ley N° 821 del 13 de diciembre de 1946, "Reforma Código Penal (1941)")

    Si el reo se encontrare en libertad, para que se dé curso a la solicitud, es indispensable que se presente constancia de haber depositado en la tesorería respectiva, una suma equivalente al monto de la multa. que se tendría que satisfacer en caso de obtener la conmutación. 

    Si estuviere preso, la conmutación surtirá sus efectos a partir del momento en que se pague la suma que corresponda, y el reo será puesto en libertad al exhibir el respectivo comprobante de entero.

Ir al inicio de los resultados