Artículo 78.-Salvo que el hecho estuviere previsto y
penado en el Código de la Infancia, serán castigados con arresto
de dos a cien días o multa de cuatro a doscientos colones, o con ambas
penas según la gravedad de la infracción:
1.-El que ocultare a las investigaciones de la autoridad a
un menor de edad, que hubiere huido de la potestad o guarda a que estaba legalmente
sometido. La pena será de sesenta a ciento ochenta días de arresto,
si el menor no tuviere doce años de edad.
2.-EI que indujere a un menor de diez y seis años a
que abandone la casa de sus padres o de los encargados de su persona.
3.-El que encontrando perdido o desamparado a un menor de doce
años, no lo auxiliare como se prevé en el inciso 2° del
artículo 7l.
4,-El que debiendo evitarlo como dueño o empresario,
o como empleado o funcionario de policía, admitiere la entrada de un
menor de diez y seis años en una casa de prostitución o en otro
sitio de inmoralidad, o permitiere la entrada de un menor de edad en un
establecimiento de juego prohibido.
5.-El que diere bebidas alcohólicas a un menor de
doce años, o el que en establecimientos públicos vendiere o
sirviere esas bebidas, o permitiere la permanencia en dichos lugares, a menores
de diez y seis años, o el que ocasionare maliciosamente su embriaguez en
cualquier lugar.
6.-EI que vendiere, confiare o dejare al alcance de la mano
de un menor de diez y seis años, arma peligrosa, materia explosiva o
sustancia venenosa.
7.-La mujer que conociendo que está atacada de
enfermedad contagiosa, se colocare como nodriza, o que estando ya en el
servicio no manifestare haber la contraído a pesar de saberlo, salvo que
el hecho constituya delito o cuasidelito.
8.-Los que dedicaren o contrataren a menores de diez y seis años
para ejercicios que exijan dislocaciones o contorsiones o que pongan en
peligro su vida o su salud.
9.-La persona que teniendo a su cuidado un niño en
las calles, plazas o paseos u otros lugares públicos, lo expusiere a
cualquier peligro por imprudencia o descuido.
10.-Los padres de familia y los que legalmente hagan sus veces,
que abandonaren a sus hijos o pupilos, exponiéndolos a la corrupción
o no procurándoles la asistencia y educación necesarias.
11-EI padre de familia, tutor o guardador de menores que
castigare a éstos con crueldad, si el hecho no reviste otro
carácter más grave.
12.-El que castigare a un niño inhumanamente, lo
privare de agua o de alimentos, o le exigiere una labor superior a sus
condiciones.
13.-El que teniendo a su cargo la crianza, educación
o cuidado de un menor, lo entregare a un establecimiento público o a
otra persona, sin la anuencia de la que se lo hubiere confiado o de la
autoridad en su defecto.